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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 214 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 214.

La restitución de las viviendas fiscales podrá exigirse administrativamente, a la elección del respectivo servicio o dirección de bienestar de las Fuerzas Armadas, ya sea en la forma prescrita en el artículo 26, letra f) del D.F.L. Nº 22, de 19 de febrero de 1959, o bien conforme al procedimiento establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo 80 del D.L. Nº 1.939, de 1977, en cuyo caso será el propio Servicio o Dirección de Bienestar Social que corresponda, en su condición de administrador de los inmuebles fiscales respectivos, el que intervendrá en el procedimiento pertinente, con las funciones, facultades y atribuciones que este último cuerpo legal encomienda a la Dirección de Bienes Nacionales. Sin perjuicio de la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el ocupante, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida del inmueble, quedará obligado a pagar al respectivo Servicio o Dirección de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas por el uso de la vivienda, una suma mensual igual a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha suma a título de multa. El mencionado valor comercial será determinado anualmente por el Servicio o Dirección de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior, se descontará de las remuneraciones, pensión de retiro o de montepío de sus asignatarios, según corresponda, los montos correspondientes a dichas sumas. En el evento que los ocupantes no se encuentren en servicio activo, o no sean beneficiarios de pensión de retiro o de montepío, los montos adeudados se descontarán directamente de cualquier devolución o indemnización que pudiera corresponderle, debiendo pagar directamente las diferencias y demás sumas insolutas. En caso de no pago oportuno, y también cuando los descuentos antes previstos no fueren suficientes para solucionar el pago total de dichas obligaciones, servirá de título ejecutivo para perseguir judicialmente su cobro el certificado que al efecto emita el respectivo Servicio o Dirección de Bienestar Social. Los descuentos, cuando corresponda, se harán efectivos con prioridad a todo otro que no sea de carácter previsional, o destinado a pagar impuestos o contribuciones o que no gocen de preferencia legal.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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