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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 106 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 106.

Las resoluciones que adopten las Juntas de Selección, en su segundo período de sesiones, podrán apelarse cuando el personal se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Eliminación del servicio del personal de planta, por haber sido clasificado en Lista Nº 4, Lista Nº 3 por segunda vez consecutiva o por haber sido incluido en lista de retiro.

b) Haberse acordado el término anticipado del nombramiento o su no renovación en el caso del personal a contrata.

c) Haberse dispuesto el ingreso al escalafón de complemento respecto de los oficiales y personal del cuadro permanente.

d) Modificaciones a las calificaciones que signifiquen cambios de lista de clasificación.

e) Modificaciones que se introduzcan a las calificaciones de los Oficiales Superiores.

f) Haberse negado, en el caso de los oficiales y suboficiales de la Armada y Fuerza Aérea que lo requieran, la recomendación o pase para el ascenso al grado jerárquico inmediatamente superior.

El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles contados desde la notificación del acuerdo respectivo, siempre que el afectado manifieste su decisión de apelar dentro del plazo de 24 horas.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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