Establece el derecho real de conservación medioambiental Artículo 8 Chile
Establece el derecho real de conservación medioambiental
Artículo 8. Inscripción
La inscripción se ajustará a las siguientes reglas:
1.- La inscripción del contrato mediante el cual se constituye el derecho real de conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del mismo.
2.- La mencionada inscripción se requerirá dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha de celebración del contrato constitutivo.
3.- La inscripción deberá incluir, a lo menos, las menciones enumeradas en el artículo anterior y, además, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Chile Art. 8 Establece el derecho real de conservación medioambiental
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