Establece el derecho real de conservación medioambiental Artículo 9 Chile
Establece el derecho real de conservación medioambiental
Artículo 9. Transferencia
Se podrá transferir el derecho real de conservación a cualquier título, salvo que en el contrato original se estipule algo diverso. El respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto, se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 10.
Chile Art. 9 Establece el derecho real de conservación medioambiental
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