Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Artículo 4 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023
Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica
Artículo 4.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.
Chile Art. 4 Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica
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Los comentarios de los usuarios
Roberto Valenzuela
22-06-21 23:33:43
alguien puede explicarme a que se refiere el articulo 4 de la presente ley
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