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Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica
Artículo 4.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.



Chile Art. 4 Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica
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Los comentarios de los usuarios

alguien puede explicarme a que se refiere el articulo 4 de la presente ley

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