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Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais
Artículo 3.

Incorpórase el siguiente número 11, nuevo, en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976:

''11. El Fondo podrá invertir en Certificados de Depósito de Valores o CDV y valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.815.

Para los efectos de este número, se aplicarán las normas del número 9. anterior.''.



Chile Art. 3 Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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