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Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamiento Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamiento
Artículo 3.

A partir de la entrada en vigencia del artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018". Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado.

La Junta de Accionistas evaluará el informe anual señalado en el inciso anterior, y lo considerará como antecedente para el pronunciamiento que emita acerca del monto de recursos que la empresa podrá destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva para el año respectivo, según lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Minería, el que en todo caso, en el período a que se refiere el inciso anterior, no podrá superar los 800.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar dicho informe anual, así como cualquier otro antecedente, incluyendo los que entregue el Ministerio de Minería o los organismos o entidades del sector público que lo asesoren sobre la materia, para la determinación de el o los montos del aporte de capital a traspasar a la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

Con todo, la Corporación Nacional del Cobre deberá presentar a la opinión pública y a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, un análisis detallado del cumplimiento de las metas durante el período a que se refiere el artículo 1º, respecto de los recursos a que se refiere esta ley y que les sean transferidos.".



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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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