Direccion general del credito prendario Artículo 44 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 44.
Art. 38° DFL. Artículo 44°.- Las especies 33 de 1983. empeñadas en la Dirección General Art. 2° Ley del Crédito Prendario, no podrán 4.285 de 1928. ser reivindicadas ni retiradas de su Art. 6° letra c) poder, ni afectadas por ningún DFL. 33 de 1983. embargo, prohibición ni nulidad,
sin que previamente se le satisfaga
su acreencia por capital, más el
interés que el Director General
determine conforme al artículo 10°,
letra c), de este texto, salvo los
siguientes casos:
1°.- Cuando se tratare de especie
de propiedad Fiscal o Municipal, y
2°.- Cuando en la recepción de la
prenda no se hayan observado las
prescripciones que establezca el
Reglamento que sobre el particular
dicte el Presidente de la
República.
Chile Art. 44 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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