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Direccion general del credito prendario Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Direccion general del credito prendario
Artículo 44.

Art. 38° DFL. Artículo 44°.- Las especies 33 de 1983. empeñadas en la Dirección General Art. 2° Ley del Crédito Prendario, no podrán 4.285 de 1928. ser reivindicadas ni retiradas de su Art. 6° letra c) poder, ni afectadas por ningún DFL. 33 de 1983. embargo, prohibición ni nulidad,

sin que previamente se le satisfaga

su acreencia por capital, más el

interés que el Director General

determine conforme al artículo 10°,

letra c), de este texto, salvo los

siguientes casos:

1°.- Cuando se tratare de especie

de propiedad Fiscal o Municipal, y

2°.- Cuando en la recepción de la

prenda no se hayan observado las

prescripciones que establezca el

Reglamento que sobre el particular

dicte el Presidente de la

República.



Chile Art. 44 Direccion general del credito prendario
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...63

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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