Direccion general del credito prendario Artículo 44 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 44.
Art. 38° DFL. Artículo 44°.- Las especies 33 de 1983. empeñadas en la Dirección General Art. 2° Ley del Crédito Prendario, no podrán 4.285 de 1928. ser reivindicadas ni retiradas de su Art. 6° letra c) poder, ni afectadas por ningún DFL. 33 de 1983. embargo, prohibición ni nulidad,
sin que previamente se le satisfaga
su acreencia por capital, más el
interés que el Director General
determine conforme al artículo 10°,
letra c), de este texto, salvo los
siguientes casos:
1°.- Cuando se tratare de especie
de propiedad Fiscal o Municipal, y
2°.- Cuando en la recepción de la
prenda no se hayan observado las
prescripciones que establezca el
Reglamento que sobre el particular
dicte el Presidente de la
República.
Chile Art. 44 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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