Direccion general del credito prendario Artículo 10 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 10.
Corresponderá
especialmente al Director:
a) Dirigir, planificar, orientar,
supervigilar y evaluar todas las
actividades de la Dirección; Art. 6° DFL. b) Representar judicial y 33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en
todas las materias que sean
necesarias, pudiendo delegar
esta facultad en el Fiscal
para casos determinados;
c) Fijar mediante resolución,
el monto de los préstamos que
otorgue la Dirección y sus
tasas de interés, comisiones,
derechos, plazos y demás
condiciones o modalidades;
determinar los efectos que
pueden admitirse en garantía
prendaria, y establecer la
comisión de martillo y los
demás derechos que
corresponda a la Dirección
por los remates que realice.
El monto de los préstamos
no podrá exceder del 60% del
valor de tasación asignado a
la cosa entregada en
garantía.
Las resoluciones a que se
refiere esta letra deberán ser
dictadas con autorización previa
del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;
d) Ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de la
Institución, con aplicación de
los recursos presupuestarios de que
disponga o que le sean asignados
por Ley;
e) Proponer al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social los planes,
programas y el presupuesto anual
del Servicio;
f) Administrar los bienes y recursos
de la Institución y velar por el
buen uso y conservación de los
mismos;
g) Nombrar al personal de la
Dirección General con arreglo
a las disposiciones del
presente cuerpo legal; del Decreto
con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,
y de otros preceptos legales,
exceptuándose los que sean de
libre designación del Presidente
de la República o de su exclusiva
confianza.
Igualmente, en las mismas
condiciones podrá contratar
personal asimilado a los grados de
la Planta, cuando las necesidades
del Servicio así lo requieran;
h) Celebrar contratos de prestación
de servicios con personas naturales
o jurídicas, para labores u obras
específicas;
i) Informar al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
periódicamente, sobre el
cumplimiento de las políticas e
instrucciones impartidas en materia
de crédito prendario y en las
demás propias del Servicio;
j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes
de Departamentos para resolver
determinadas materias o para hacer
uso de algunas atribuciones,
actuando "Por Orden del Director",
sin otras limitaciones que las que
establezca la Ley;
k) Fijar, mediante resolución la
organización interna de las
Unidades del Servicio,
asignándoles el personal
necesario, sus dependencias,
atribuciones y funciones, y abrir
o cerrar oficinas o Unidades en los
lugares que estime conveniente;
l) Dictar las resoluciones generales o
particulares que fueren necesarias
para el ejercicio de sus facultades
y funcionamiento del Servicio, y
m) Ejercer toda otra atribución
relacionada con las funciones
propias del Servicio, que no esté
encomendada por la Ley a otras
autoridades.
Chile Art. 10 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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