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Direccion general del credito prendario Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Direccion general del credito prendario
Artículo 10.

Corresponderá

especialmente al Director:

a) Dirigir, planificar, orientar,

supervigilar y evaluar todas las

actividades de la Dirección; Art. 6° DFL. b) Representar judicial y 33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en

todas las materias que sean

necesarias, pudiendo delegar

esta facultad en el Fiscal

para casos determinados;

c) Fijar mediante resolución,

el monto de los préstamos que

otorgue la Dirección y sus

tasas de interés, comisiones,

derechos, plazos y demás

condiciones o modalidades;

determinar los efectos que

pueden admitirse en garantía

prendaria, y establecer la

comisión de martillo y los

demás derechos que

corresponda a la Dirección

por los remates que realice.

El monto de los préstamos

no podrá exceder del 60% del

valor de tasación asignado a

la cosa entregada en

garantía.

Las resoluciones a que se

refiere esta letra deberán ser

dictadas con autorización previa

del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social;

d) Ejecutar los actos y celebrar los

contratos necesarios para el

cumplimiento de los fines de la

Institución, con aplicación de

los recursos presupuestarios de que

disponga o que le sean asignados

por Ley;

e) Proponer al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social los planes,

programas y el presupuesto anual

del Servicio;

f) Administrar los bienes y recursos

de la Institución y velar por el

buen uso y conservación de los

mismos;

g) Nombrar al personal de la

Dirección General con arreglo

a las disposiciones del

presente cuerpo legal; del Decreto

con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,

y de otros preceptos legales,

exceptuándose los que sean de

libre designación del Presidente

de la República o de su exclusiva

confianza.

Igualmente, en las mismas

condiciones podrá contratar

personal asimilado a los grados de

la Planta, cuando las necesidades

del Servicio así lo requieran;

h) Celebrar contratos de prestación

de servicios con personas naturales

o jurídicas, para labores u obras

específicas;

i) Informar al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social

periódicamente, sobre el

cumplimiento de las políticas e

instrucciones impartidas en materia

de crédito prendario y en las

demás propias del Servicio;

j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes

de Departamentos para resolver

determinadas materias o para hacer

uso de algunas atribuciones,

actuando "Por Orden del Director",

sin otras limitaciones que las que

establezca la Ley;

k) Fijar, mediante resolución la

organización interna de las

Unidades del Servicio,

asignándoles el personal

necesario, sus dependencias,

atribuciones y funciones, y abrir

o cerrar oficinas o Unidades en los

lugares que estime conveniente;

l) Dictar las resoluciones generales o

particulares que fueren necesarias

para el ejercicio de sus facultades

y funcionamiento del Servicio, y

m) Ejercer toda otra atribución

relacionada con las funciones

propias del Servicio, que no esté

encomendada por la Ley a otras

autoridades.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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