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Direccion general del credito prendario Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 10.

Corresponderá

especialmente al Director:

a) Dirigir, planificar, orientar,

supervigilar y evaluar todas las

actividades de la Dirección; Art. 6° DFL. b) Representar judicial y 33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en

todas las materias que sean

necesarias, pudiendo delegar

esta facultad en el Fiscal

para casos determinados;

c) Fijar mediante resolución,

el monto de los préstamos que

otorgue la Dirección y sus

tasas de interés, comisiones,

derechos, plazos y demás

condiciones o modalidades;

determinar los efectos que

pueden admitirse en garantía

prendaria, y establecer la

comisión de martillo y los

demás derechos que

corresponda a la Dirección

por los remates que realice.

El monto de los préstamos

no podrá exceder del 60% del

valor de tasación asignado a

la cosa entregada en

garantía.

Las resoluciones a que se

refiere esta letra deberán ser

dictadas con autorización previa

del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social;

d) Ejecutar los actos y celebrar los

contratos necesarios para el

cumplimiento de los fines de la

Institución, con aplicación de

los recursos presupuestarios de que

disponga o que le sean asignados

por Ley;

e) Proponer al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social los planes,

programas y el presupuesto anual

del Servicio;

f) Administrar los bienes y recursos

de la Institución y velar por el

buen uso y conservación de los

mismos;

g) Nombrar al personal de la

Dirección General con arreglo

a las disposiciones del

presente cuerpo legal; del Decreto

con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,

y de otros preceptos legales,

exceptuándose los que sean de

libre designación del Presidente

de la República o de su exclusiva

confianza.

Igualmente, en las mismas

condiciones podrá contratar

personal asimilado a los grados de

la Planta, cuando las necesidades

del Servicio así lo requieran;

h) Celebrar contratos de prestación

de servicios con personas naturales

o jurídicas, para labores u obras

específicas;

i) Informar al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social

periódicamente, sobre el

cumplimiento de las políticas e

instrucciones impartidas en materia

de crédito prendario y en las

demás propias del Servicio;

j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes

de Departamentos para resolver

determinadas materias o para hacer

uso de algunas atribuciones,

actuando "Por Orden del Director",

sin otras limitaciones que las que

establezca la Ley;

k) Fijar, mediante resolución la

organización interna de las

Unidades del Servicio,

asignándoles el personal

necesario, sus dependencias,

atribuciones y funciones, y abrir

o cerrar oficinas o Unidades en los

lugares que estime conveniente;

l) Dictar las resoluciones generales o

particulares que fueren necesarias

para el ejercicio de sus facultades

y funcionamiento del Servicio, y

m) Ejercer toda otra atribución

relacionada con las funciones

propias del Servicio, que no esté

encomendada por la Ley a otras

autoridades.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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