Direccion general del credito prendario Artículo 10 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 10.
Corresponderá
especialmente al Director:
a) Dirigir, planificar, orientar,
supervigilar y evaluar todas las
actividades de la Dirección; Art. 6° DFL. b) Representar judicial y 33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en
todas las materias que sean
necesarias, pudiendo delegar
esta facultad en el Fiscal
para casos determinados;
c) Fijar mediante resolución,
el monto de los préstamos que
otorgue la Dirección y sus
tasas de interés, comisiones,
derechos, plazos y demás
condiciones o modalidades;
determinar los efectos que
pueden admitirse en garantía
prendaria, y establecer la
comisión de martillo y los
demás derechos que
corresponda a la Dirección
por los remates que realice.
El monto de los préstamos
no podrá exceder del 60% del
valor de tasación asignado a
la cosa entregada en
garantía.
Las resoluciones a que se
refiere esta letra deberán ser
dictadas con autorización previa
del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;
d) Ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de la
Institución, con aplicación de
los recursos presupuestarios de que
disponga o que le sean asignados
por Ley;
e) Proponer al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social los planes,
programas y el presupuesto anual
del Servicio;
f) Administrar los bienes y recursos
de la Institución y velar por el
buen uso y conservación de los
mismos;
g) Nombrar al personal de la
Dirección General con arreglo
a las disposiciones del
presente cuerpo legal; del Decreto
con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,
y de otros preceptos legales,
exceptuándose los que sean de
libre designación del Presidente
de la República o de su exclusiva
confianza.
Igualmente, en las mismas
condiciones podrá contratar
personal asimilado a los grados de
la Planta, cuando las necesidades
del Servicio así lo requieran;
h) Celebrar contratos de prestación
de servicios con personas naturales
o jurídicas, para labores u obras
específicas;
i) Informar al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
periódicamente, sobre el
cumplimiento de las políticas e
instrucciones impartidas en materia
de crédito prendario y en las
demás propias del Servicio;
j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes
de Departamentos para resolver
determinadas materias o para hacer
uso de algunas atribuciones,
actuando "Por Orden del Director",
sin otras limitaciones que las que
establezca la Ley;
k) Fijar, mediante resolución la
organización interna de las
Unidades del Servicio,
asignándoles el personal
necesario, sus dependencias,
atribuciones y funciones, y abrir
o cerrar oficinas o Unidades en los
lugares que estime conveniente;
l) Dictar las resoluciones generales o
particulares que fueren necesarias
para el ejercicio de sus facultades
y funcionamiento del Servicio, y
m) Ejercer toda otra atribución
relacionada con las funciones
propias del Servicio, que no esté
encomendada por la Ley a otras
autoridades.
Chile Art. 10 Direccion general del credito prendario
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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