Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 12 Chile
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 12. Deber de colaboración
Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Chile Art. 12 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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