Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 10 Chile
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 10. Excepción de denuncia
En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3 de la ley N° 20.405. En la comunicación efectuada con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
Chile Art. 10 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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