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De propiedad industrial Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

De propiedad industrial
Artículo 71.

Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente, del modelo de utilidad o del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.



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