De propiedad industrial Artículo 110 Chile
De propiedad industrial
Artículo 110.
El juez de la causa estará facultado para ordenar, en la sentencia, que el infractor proporcione las informaciones que posea sobre las personas que hubiesen participado en la producción o elaboración de los productos o procedimientos materia de la infracción, y respecto de los circuitos de distribución de estos productos.
Chile Art. 110 De propiedad industrial
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