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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 8.

Las unidades de manejo se crearán mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Agricultura. Dichos decretos indicarán la cabida aproximada y los deslindes de la unidad respectiva y se dictarán previo informe técnico de la Corporación.

Si en alguna unidad de manejo se incluyeren porciones de mar, terrenos de playa fiscales o de playas de mar, el decreto supremo que la establezca deberá ser firmado, además, por el Ministro de Defensa Nacional.



Chile Art. 8 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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