Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 8 Chile
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 8.
Las unidades de manejo se crearán mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Agricultura. Dichos decretos indicarán la cabida aproximada y los deslindes de la unidad respectiva y se dictarán previo informe técnico de la Corporación.
Si en alguna unidad de manejo se incluyeren porciones de mar, terrenos de playa fiscales o de playas de mar, el decreto supremo que la establezca deberá ser firmado, además, por el Ministro de Defensa Nacional.
Chile Art. 8 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 32. Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 5. Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Artículo 9. Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 5. Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 222.Recomendados
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 5. Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 5. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 47 BIS. Sobre seguridad privada Artículo 51. Código Civil Artículo 2464.Publique la información de sí mismo
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