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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 21.

En los casos a que se refiere el artículo anterior la resolución respectiva deberá ser notificada al concesionario por un funcionario de la Corporación, en forma personal, en el lugar de la concesión, y si éste no se encontrare en dicho lugar, se dejará copia de ella a la persona adulta que en ese momento estuviere a cargo de la misma. Si no pudiere efectuarse la notificación en la forma indicada, ésta se hará mediante una publicación en el Diario Oficial dentro de lo 60 días siguientes a la fecha de la resolución.

El concesionario estará en la obligación de restituir los terrenos comprendidos en la concesión en el plazo que la propia resolucióm señale, el que no podrá ser inferior a 30 días, contado desde la fecha de la notificación.

Practicada la notificación, el afectado no podrá continuar en el ejercicio de los derechos que otorga la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente.

La Corporación podrá requerir directamente de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para los efectos del cumplimiento, por parte del concesionario, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 y en los incisos segundo y tercero de este artículo.



Chile Art. 21 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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