Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 20 Chile
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 20.
El Ministro de Agricultura, por resolución fundada en circunstancias de hecho o de derecho, podrá declarar la caducidad de la concesión cuando el concesionario no cumpla con cualquiera de las obligaciones bajo las cuales se otorgó.
Del mismo modo, el Ministro de Agricultura podrá disponer la renovación de la concesión fundando su resolución en cualquiera de las circunstancias señaladas en la letra e) del inciso primero del artículo 18.
Declarada la caducidad de la concesión o dispuesta su revocación, la Corporación podrá de inmediato impedir la realización de determinados actos u obligar al concesionario a efectuarlos a su cargo, cuando ello fuere necesario para cumplir con las finalidades y objetivos que para la respectiva categoría o unidad de manejo se deriven de su definición o del plan de manejo que estuviere vigente.
Chile Art. 20 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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