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Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo
Artículo 23. Administración del sistema de subsidio unificado

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará el funcionamiento del subsidio unificado de empleo. Le corresponderá, especialmente, lo referido a su concesión, suspensión, extinción, renuncia o cese por aplicación de sanción, en aquellos casos en que proceda. Además, estará facultado para realizar la modificación del cálculo de pago conforme a lo dispuesto en esta ley con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del subsidio.

Asimismo, conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el subsidio que establece esta ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880 y de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones públicas o privadas con las cuales celebre convenios para ello.

Dicho Servicio deberá remitir semestralmente un informe de funcionamiento del sistema de subsidio unificado de empleo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien podrá adicionalmente requerir información estadística para analizar dicho funcionamiento.

Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir un informe sobre el uso del subsidio en las empresas, incluyendo número de éstas y tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el que se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

El reglamento a que refiere el artículo 9 establecerá las normas necesarias para el cumplimiento de la labor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.



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Orden morriana 830


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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