Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo Artículo 28 Chile
Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo
Artículo 28.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo:
1. Intercálase en el inciso tercero del artículo 36, entre la expresión "empresas de menor tamaño" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", con especial consideración de aquellas que sean o hayan sido beneficiarias del subsidio unificado de empleo".
2. Incorpórase en el literal d) del artículo 46 el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"En estas acciones deberán considerarse especialmente a las personas beneficiarias del subsidio unificado de empleo que se encuentren cesantes, con énfasis en aquellas que no completaron la totalidad del plazo de devengamiento del referido beneficio.".
3. Agrégase en el artículo 83, la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l) a ser letra m):
"l) Administrar el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, y promover su conocimiento y uso por parte de las personas y empresas del país, preferentemente en aquellas de menor tamaño. El Servicio contará con una unidad especializada de apoyo a las empresas de menor tamaño, con el objetivo de facilitar el acceso del referido subsidio y a la oferta programática del Servicio.".
Chile Art. 28 Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo
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Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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