Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio Artículo 7 Chile
Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio
Artículo 7.
Agréganse en el artículo 1º de la ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano, los siguientes incisos finales:
"Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria, y constituye la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes.
El Estado y la sociedad civil promoverán, protegerán y apoyarán la lactancia materna de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.".
Chile Art. 7 Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio
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