Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Artículo 10 Chile
Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 10.
Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.
d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.
En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.
En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.".
Chile Art. 10 Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
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