Imprimir

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 10.

Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.".



Chile Art. 10 Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 1 ...8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse