Imprimir

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 8.

Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.



Chile Art. 8 Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 1 ...6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse