Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Artículo 8 Chile
Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 8.
Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.
Chile Art. 8 Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
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