Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Chile
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
- TITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. Para los fines de esta ley se entenderá: a) La expresión...
- Artículo 3. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y...
- Artículo 4. Las contiendas de competencia que se originen entre la Superintendencia y...
- Artículo 5. Las sanciones que aplique la Superintendencia deberán constar en resolución...
- Artículo 6. En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia...
- Artículo 7. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá...
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
Artículo 10. DEROGADO
Artículo 11. DEROGADO
Artículo 12. DEROGADO
Artículo 13. DEROGADO
Artículo 14. DEROGADO
Artículo 15. DEROGADO
Artículo 15 BIS. DEROGADO
Artículo 16. DEROGADO
Artículo 17. SUPRIMIDO
Artículo 18. DEROGADO
Artículo 19. DEROGADO
Artículo 20. DEROGADO
- TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Párrafo 1°
De las Instituciones - Artículo 21. Las instituciones de Salud Previsional financiarán las prestaciones y...
- Artículo 21 BIS. Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información...
- Artículo 22. Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las...
- Artículo 23. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido registrada para ello...
- Artículo 24. La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia el registro, y...
- Artículo 24 BIS. No podrán ser directores, gerentes, administradores, apoderados o...
- Artículo 24 TER. Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán...
- Artículo 25. Las Instituciones deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud...
- Artículo 25 BIS. Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los...
- Artículo 25 TER. Las Instituciones deberán mantener un indicador de liquidez no inferior a...
- Párrafo 2°
De la Garantía - Artículo 26. Las Instituciones mantendrán, en alguna entidad autorizada por ley para...
- Artículo 27. La Superintendencia controlará que las instituciones mantengan el patrimonio...
- Artículo 28. La Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una Institución...
- Párrafo 3º De la afiliación y las cotizaciones
- Artículo 29. Los afiliados al régimen que establece la ley N° 18.469 que opten por...
- Artículo 30. Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una...
- Artículo 31. Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, la entidad...
- Artículo 32. Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta ley, gozarán...
- Artículo 32 BIS. Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con...
- Párrafo 4°
De las Prestaciones - Artículo 33. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma...
- Artículo 33 BIS. No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios...
- Artículo 33 TER. Por el pago u otorgamiento de un beneficio en virtud del contrato de salud,...
- Artículo 33 QUATER. Todos los beneficios distintos a los contemplados en las Garantías...
- Artículo 34. Las instituciones de salud previsional, podrán celebrar contratos de salud...
- Artículo 35. Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar...
- Artículo 36. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior,...
- Artículo 37. Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de...
- Artículo 38. Los contratos a que hace referencia el artículo 33 de esta ley , deberán...
- Artículo 38 BIS. La libertad de las Instituciones de Salud Previsional para cambiar los...
- Artículo 38 TER. Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de...
- Artículo 39. Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar...
- Artículo 40. La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el...
- Artículo 41. Los contratos celebrados entre la institución y el cotizante deberán...
- Artículo 41 BIS. En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de...
- Artículo 42. La institución deberá otorgar al cotizante y demás personas beneficiarias un...
- Párrafo 5º De las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud
- Artículo 42 A. Además de lo establecido en los artículos 33 y 35 , las Instituciones de...
- Artículo 42 B. Sin perjuicio de la fecha de afiliación, las Instituciones de Salud...
- Artículo 42 C. Las Instituciones de Salud Previsional a que se refiere el inciso final del...
- Artículo 42 D. Las normas del Párrafo 3º del Título II de esta ley, se aplicarán a las...
- Artículo 42 E. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 , el...
- Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
- Artículo 42 F. Créase un Fondo de Compensación Solidario entre Instituciones de Salud...
- Artículo 42 G. El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones...
- Artículo 42 H. La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación...
- Artículo 42 I. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento por parte de las...
- Artículo 42 J. Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud...
- Artículo 42 K. El Reglamento a que se refiere este Párrafo, será expedido a través del...
- Párrafo 6°
Disposiciones Generales - Artículo 43. Las Instituciones deberán mantener a disposición del público en general y de...
- Artículo 44. Las instituciones deberán tener actualizada ante la Superintendencia la...
- Artículo 44 BIS. Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o...
- Artículo 44 TER. Las instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus...
- Artículo 45. El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les...
- Artículo 45 BIS. La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento al indicador de...
- Artículo 45 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 bis , y desde que se...
- Artículo 46. La Superintendencia podrá cancelar, mediante resolución fundada, el registro...
- Artículo 46 BIS. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar a...
- Artículo 47. Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, los cotizantes y...
- Artículo 48. Cancelada la inscripción de una Institución de Salud Previsional en el...
- Artículo 49. La institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar...
- Artículo 50. El que falsifique u oculte información a la Superintendencia, incurrirá en...
- Párrafo 7º
Disposiciones Finales - Artículo 51. El Ministerio de Hacienda, por decreto expedido de acuerdo con el artículo...
- Artículo 52. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de publicación del decreto...
- Artículo 53. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 3, de Salud, de 1981, a contar de...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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