Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 2 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 2.
El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Chile Art. 2 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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