Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 17 BIS Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 17 BIS.
La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Chile Art. 17 BIS Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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