Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Chile
Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Plan Nacional del Cáncer
- Artículo 4. Recursos Humanos Especializados
- Artículo 5. Investigación
- Artículo 6. Red Oncológica Nacional
- Artículo 7. Guías Clínicas
- Artículo 8. Registro Nacional de Cáncer
- Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico
- TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER - Artículo 9. Comisión Nacional del Cáncer
- Artículo 10. Funciones de la Comisión
- Artículo 11. Integración de la Comisión
- Artículo 12. Conflictos de Intereses y Deber de Abstención
- Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión
- TÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER - Artículo 14. Fondo Nacional del Cáncer
- Artículo 15. Composición del Fondo
- Artículo 16. Asignación de Recursos del Fondo
- Artículo 17. Reglamento Concursos Públicos
- Artículo 18. Donaciones
- Artículo 19. Reglamento del Fondo
- Artículo 20. Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética
- Artículo 21. El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y...
- TÍTULO IV
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO - Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
Otras regulaciones
Crea la superintendencia de servicios sanitarios Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario Concede la nacionalidad chilena por especial gracia a la religiosa augusta pedrielli cleanti Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios