Imprimir

Crea la comision chilena de energia nuclear Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Crea la comision chilena de energia nuclear
Artículo 9.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vincultaciones con las finalidades de la Comisión.

El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República;

b) Un representante del Ministro de Energía, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

d) Un representante del Consejo de Rectores, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y

g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél.

Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confiana del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos.

El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

El Consejo designará a uno de sus miembros para desempñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente.

Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales.

El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno.



Chile Art. 9 Crea la comision chilena de energia nuclear
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse