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Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 5.

Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo tecnico adjunto al Director Nacional compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional de Estadísticas quien lo presidirá;

b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

c) Un representante de la Corporación de Fomento;

d) Un representante del Banco Central de Chile;

e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;

f) Un representante de las Universidades;

g) Un representante de los trabajadores, y

h) Un representante de las entidades empresariales.

Los representantes señalados en las letras f), g) y h), se designarán en la forma que determine el reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.

Todos los miembros de la Comisión, excepto su presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales.

Los miembros de dicha comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas.



Chile Art. 5 Crea instituto nacional de estadisticas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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