Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 4 Chile
Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 4.
Son atribuciones y deberes del Director:
a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas.
b) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto.
c) Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones del Instituto y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros.
d) Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones.
e) Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo gíro contra decreto de fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento.
f) Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del Servicio, alumnos o egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística.
g) Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley.
h) Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de comités, seminarios, centros de estudios, conferencias y congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.
i) Delegar total o parcialmente, en los funcionarios del Instituto. las funciones y atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°.
j) Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.
Chile Art. 4 Crea instituto nacional de estadisticas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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