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Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 13.

Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:

a) Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la letra a) del artículo 4°.

b) Acordar los principios, normas y directivas que deban aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el artículo 10°.

c) Impulsar la formación de expertos en los distintos campos de la estadística nacional.

d) Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extranjeras, y promover el intercambio de informaciones estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países.

e) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.

f) Asesorar al Director en todos los asuntos relacionados con el Instituto en que se solicitare su colaboración.

g) Solicitar la designación de delegados especiales de los organismos e instituciones que se estimen necesarios para que integren transitoriamente el Comité. Los delegados tendrán derecho a voz en sus deliberaciones, y

h) Preparar y proponer el Reglamento Interno del Comité, que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.



Chile Art. 13 Crea instituto nacional de estadisticas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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