Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 11 Chile
Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 11.
El Comité estará integrado en la siguiente forma:
a) Por el Director del Instituto de Estadísticas, que lo presidirá, y
b) Por un representante técnico de cada uno de los siguientes organismos:
Subsecretaría de Transportes
Subsecretaría de Obras Públicas
Superintendencia de Educación
Superintendencia de Seguridad Social
Superintendencia de Aduanas
Corporación de Fomento de la Producción
Dirección de Agricultura y Pesca
Banco Central de Chile
Servicio Nacional de Salud
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección de Presupuesto
Universidad de Chile
Universidad Católica de Chile
Centro Latinoamericano de Demografía.
La Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina, el Instituto Internacional de Estadística, el Instituto Interamericano de Estadística y la Oficina Regional de Educación de UNESCO podrán designar también un representante cada uno, a fin de que asistan a este Comité en calidad de observadores y con derecho a voz.
Chile Art. 11 Crea instituto nacional de estadisticas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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