Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical Artículo 10 Chile
Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
Artículo 10.
Las organizaciones beneficiarias del financiamiento de actividades de formación y capacitación sindical deberán rendir cuenta de su realización y de los fondos asignados a ésta a la Dirección del Trabajo, a quien, en virtud de sus facultades de administración y dirección, le compete la supervigilancia del Fondo a que se refiere esta ley. Tal cuenta deberá ser documentada y deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta días desde que haya finalizado la actividad financiada por el Fondo. El incumplimiento de tal obligación por parte de la o las organizaciones respectivas, se considerará como un antecedente negativo para futuras postulaciones de financiamiento y podrá acarrear, incluso, la imposibilidad de nuevas postulaciones.
No obstante su función de supervigilancia, la Dirección del Trabajo no podrá intervenir en caso alguno en las resoluciones que adopte el Consejo Resolutivo respecto de las solicitudes de financiamiento que le corresponda conocer.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones legales que tiene la Contraloría General de la República respecto de la Dirección del Trabajo.
Chile Art. 10 Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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