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Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
Artículo 12.

El Fondo que establece la presente ley tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de vigencia de la misma. Transcurrido ese lapso se extinguirá por el solo ministerio de la ley.



Chile Art. 12 Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
Artículo 1 ...10 11 12

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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