Crea el sistema de educación pública Artículo 67 TER Chile
Crea el sistema de educación pública
Artículo 67 TER.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de Hacienda establecerá la forma y modalidades de atención de niños y niñas de los establecimientos de educación parvularia dependientes de los Servicios Locales de Educación, las reglas relativas a los informes de gestión, así como las demás materias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 bis. Lo anterior, sin perjuicio de las Normas Técnicas que dicte la Subsecretaría de Educación Parvularia sobre la calidad del servicio educativo.
Chile Art. 67 TER Crea el sistema de educación pública
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Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda
para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?
Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?
Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?
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