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Crea el sistema de educación pública Artículo 67 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-07-2026

Crea el sistema de educación pública
Artículo 67 BIS.

Los establecimientos de educación parvularia dependientes de un Servicio Local serán financiados con cargo al presupuesto de dicho servicio, contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para estos efectos, se considerarán los costos a nivel de establecimiento y de aula, la dotación efectiva, los índices de ruralidad de la región y el nivel socioeconómico de la población correspondiente al territorio en que se ubica el Servicio Local, entre otros factores.

Los Servicios Locales entregarán anualmente a la Dirección de Educación Pública, un informe de gestión sobre la ejecución de los recursos señalados en el inciso anterior. El plazo, el contenido de los informes de gestión y cualquier aspecto que resulte necesario para su adecuada implementación, serán regulados en un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de Hacienda.

Los recursos señalados en el inciso primero solo podrán destinarse al financiamiento de los establecimientos de educación parvularia, dependientes del Servicio Local respectivo.



Chile Art. 67 BIS Crea el sistema de educación pública
Artículo 1 ...66 67 67 BIS 67 TER 67 QUÁTER ...84

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pablo herrera eres un burrro poco hombre


Pablo herrera burrooooooo


Brando deja de tócame, tienes 50 minutos para soltame


Cumple la condena boliveneco


HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?


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