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Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 16.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género: Planta de Directivos: Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres. El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado. Planta de Profesionales: Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Planta de Técnicos: Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado. Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Enseñanza Básica. Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de conducir vehículos motorizados.



Chile Art. 16 Crea el servicio nacional de la mujer
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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