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Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 16.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género: Planta de Directivos: Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres. El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado. Planta de Profesionales: Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Planta de Técnicos: Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado. Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Enseñanza Básica. Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de conducir vehículos motorizados.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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