Crea el servicio nacional de geologia y mineria Artículo 8 Chile
Crea el servicio nacional de geologia y mineria
Artículo 8.
El Subdirector Nacional de Geología tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Subdirección de Geología.
2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes y programas de la Subdirección para la realización de las siguientes labores:
a) Confeccionar la Carta Geológica de Chile y las cartas temáticas básicas que la complementan.
b) Mantener y difundir información sobre la existencia de los recursos minerales del país.
c) Mantener y difundir información sobre los factores geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos en el territorio nacional.
d) Propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios e investigaciones de geología submarina tendientes al conocimiento de los recursos minerales contenidos en los fondos marinos.
e) Recopilar todos los datos geológicos disponibles de uso general y mantener actualizado el Archivo Nacional Geológico y Minero.
3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance anuales de las actividades desarrolladas por la Subdirección, para su aprobación antes del 31 de mayo de cada año.
Chile Art. 8 Crea el servicio nacional de geologia y mineria
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