Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 69 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 69. Administrador de área protegida del Estado
Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Chile Art. 69 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios