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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 68. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado

Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, u otras organizaciones.

El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253.

Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.

Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables, previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.



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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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