Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 68 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 68. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado
Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables, previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.
Chile Art. 68 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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