Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales
- TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 1. Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el...
- Artículo 2. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la...
- Artículo 3. Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en...
- Artículo 4. El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación...
- Artículo 5. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al...
- Artículo 6. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el...
- TÍTULO II
De las Subsecretarías - Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior...
- Artículo 8. Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y...
- PÁRRAFO 1°
De la Subsecretaría del Interior - Artículo 9. Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración...
- Artículo 10. Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue,...
- Artículo 11. La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos...
- PÁRRAFO 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito - Artículo 12. Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del...
- TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública - Artículo 14. La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel...
- Artículo 15. Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en...
- Artículo 16. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública...
- TÍTULO IV
Del Personal - Artículo 17. El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad...
- TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Artículo 18. Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo...
- Artículo 19. El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de...
- Artículo 20. El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le...
- TÍTULO VI
Otras Normas - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de...
- Artículo 24. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de...
- Artículo 26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona...
- Artículo 29. Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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