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Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 26.

Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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