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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 85 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 85.

El personal de Secretaría y Administración General del Ministerio que sea designado para una comisión en el extranjero tendrá derecho a pasajes y a un viático incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno.



Chile Art. 85 Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
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