Constitución Política de Chile Artículo 140 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 140.
Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.
En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:
Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 3º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 21º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 23º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y
Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.
Chile Art. 140 Constitución Política de Chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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