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Constitución Política de Chile Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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