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Constitución Política de Chile Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-03-2026

Constitución Política de Chile
Artículo 140.

Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.



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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.



Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?


Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.

  • Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
  • del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto. 

Pasos Clave para la División 

  1. Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
  2. Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
  3. Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,

Aspectos a considerar 

  • Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
  • Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
  • Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia. 

Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende


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