Constitución Política de Chile Artículo 125 BIS Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 125 BIS.
Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
Chile Art. 125 BIS Constitución Política de Chile
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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