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Constitución Política de Chile Artículo 125 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Constitución Política de Chile
Artículo 125 BIS.

Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.



Chile Art. 125 BIS Constitución Política de Chile
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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