Constitución Política de Chile Artículo 126 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 126.
La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.
Chile Art. 126 Constitución Política de Chile
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