Constitución Política de Chile Artículo 126 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Constitución Política de Chile
Artículo 126.
La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.
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