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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 11 H Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 11 H.

Iniciado un procedimiento sancionatorio, el prestador al que se le hayan formulado cargos por infracciones graves o leves, podrá presentar en el plazo de quince días, contado desde la notificación del acto que lo incoa, un plan de cumplimiento. El presunto infractor podrá solicitar a la Superintendencia, por motivos fundados, una ampliación de plazo por siete días adicionales. La Superintendencia dentro del plazo de treinta días hábiles deberá pronunciarse sobre dicho plan, y podrá establecer condiciones para su cumplimiento.

Se entenderá como plan de cumplimiento el conjunto de acciones y metas presentado por el presunto infractor para dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria que ha sido objeto de la formulación de cargos, junto con adoptar las medidas necesarias para poner término a los efectos negativos, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia.

En ningún caso se aprobarán planes de cumplimiento que sean manifiestamente dilatorios o que generen, al presunto infractor, un provecho por sus incumplimientos.

Aprobado un plan de cumplimiento por la Superintendencia, el procedimiento sancionatorio se suspenderá y el plan de cumplimiento seguirá en cuaderno separado. Sin embargo, dicho procedimiento se reanudará cuando se incumplan las obligaciones contraídas en el plan, en cuyo caso se dictará una resolución que así lo establezca, y se fijará el plazo para que el presunto infractor presente sus descargos. A su vez, en caso de no cumplimiento de dicho plan, se podrá aplicar hasta el doble de la multa máxima que corresponda a la infracción original.

El plan de cumplimiento deberá ajustarse a los principios de integridad, eficacia y verificabilidad, y deberá contemplar mejoras dirigidas a evitar incumplimientos futuros. Una resolución fundada dictada por la Superintendencia, de conformidad a lo que disponga el reglamento referido en el inciso final, establecerá los contenidos de los respectivos planes de cumplimiento. Ella deberá al menos considerar una descripción de la infracción incurrida y sus efectos; un plan de acciones y metas asociados a plazos y costos, y un plan de monitoreo o seguimiento.

Cuando no se cumplan los requisitos señalados o la infracción, por su naturaleza, no sea susceptible de un plan de cumplimiento, la Superintendencia rechazará el plan propuesto. En ningún caso serán susceptibles de planes de cumplimiento las infracciones que produzcan un riesgo a la salud de la población.

Cumplido el plan dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las acciones y metas fijadas en él, el procedimiento administrativo sancionatorio se dará por concluido.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá los criterios de un plan de cumplimiento, así como también los que deberá considerar la Superintendencia para resolver, en conformidad al presente artículo.



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