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Código Tributario Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Tributario
Artículo 7.

Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que tiene el Director, se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema.

Igual norma se aplicará respecto de las funciones que en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del Servicio deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que actúen "por orden del Director" o "por orden del Director Regional", en su caso.



Chile Art. 7 Código Tributario
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 BIS ...207

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