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Código Tributario Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Tributario
Artículo 41.

Las letras bancarias dadas en pago de impuestos deberán girarse "a la orden" de la Tesorería respectiva. Los vale vista y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o "a la orden" de la Tesorería correspondiente. En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería.



Chile Art. 41 Código Tributario
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...207

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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