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Código Tributario Artículo 196 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Tributario
Artículo 196.

El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas:

1°.- Las deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

Las de un monto superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se hayan hecho exigibles;

b) Que se haya practicado judicialmente el requerimiento de pago del deudor, y

c) Que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

2°.- Las de aquellos contribuyentes cuya insolvencia haya sido debidamente comprobada, con tal que reúnan los requisitos señalados en las letras b) y c) del número anterior.

3°.- Las de los contribuyentes fallidos que queden impagos una vez liquidados totalmente los bienes.

4°.- Las de los contribuyentes que hayan fallecido sin dejar bienes.

5°.- Las de los contribuyentes que se encuentren ausentes del país tres o más años, siempre que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

6°.- Las deudas por impuestos territoriales, que no alcanzaren a ser pagados con el precio obtenido en subasta pública del predio correspondiente.

7º.- Las que correspondan a contribuyentes que hayan deducido querella por haber sido estafados o defraudados en dineros entregados para el pago de impuestos determinados, y siempre que se haya condenado a los culpables por sentencia que se encuentre ejecutoriada.

La declaración de incobrabilidad sólo podrá efectuarse por aquella parte que no exceda, en los impuestos mensuales o esporádicos, de 50 unidades tributarias mensuales por cada período o impuesto; y en los impuestos anuales, en aquella parte que no exceda a 120 unidades tributarias mensuales por cada período.

Los contribuyentes que hayan deducido la querella a que se refiere el inciso primero de este nú



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Los comentarios de los usuarios

hay que determinar que tipo de deuda, de todas maneras a quien le debes es el estado y este debería actuar por imperio de la ley sobre el contribuyente, si estas en este caso puede que estés en un delito , solicita ayuda de un abogado.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Hola

Necesito saber si las deudas fiscales por giro de impuestos tienen caducidad, si es así, ¿ a los cuantos años caduca una deuda con la tesorería?

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