Código Tributario Artículo 194 Chile
Código Tributario
Artículo 194.
Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida el Servicio de Tesorerías. El valor de sus actuaciones lo percibirán de los contribuyentes a medida que éstos obtengan el alzamiento de las medidas inscritas o anotadas.
Chile Art. 194 Código Tributario
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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