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Código Tributario Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Tributario
Artículo 100.

El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan.

Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.



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Los comentarios de los usuarios

ARTICULO 100 CÓDIGO TRIBUTARIO: Dejo expresa constancia que los asientos en los libros, que dan como resultado el presente Balance, corresponden a documentación y datos fidedignos entregados al Contador.

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Si un contribuyente es llamado para realizar una fiscalización por un pago impuestos, ¿Siempre será responsabilidad y parte de las obligaciones del contador atender estas solicitudes del SII?

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